Ley 13.273

Artículo 29Montes artificiales

Texto oficial

Se fomentará la formación y conservación de montes artificiales en los inmuebles afectados a la explotación agrícola ganadera, así como la plantación y conservación de árboles en las márgenes de manantiales, ríos, caminos, arroyos, lagos, lagunas, embalses, islas, acequias y cursos de agua y la fijación de médanos en la cantidad, plazos y demás condiciones, que de acuerdo con las modalidades de cada región determine el Ministerio de Agricultura, previos los informes y estudios técnicos y económicos pertinentes. Si el concesionario, en el caso de las tierras fiscales, no cumpliera esas obligaciones dentro del término del emplazamiento, se podrán ejecutar a su costa.

Qué significa en la práctica

Se fomenta la formación de montes artificiales y la plantación de árboles en márgenes de cursos de agua y caminos.

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