La autoridad nacional, provincial o municipal competente, podrá declarar obligatoria por su ubicación, edad, o por razones de índole científica, estética o histórica, la conservación de determinados árboles mediante , si esta fuere requerida. IV Régimen forestal especial
Qué significa en la práctica
La autoridad puede declarar obligatoria la conservación de determinados árboles por su valor, con .