Ley 13.273

Artículo 30Conservación de árboles

Texto oficial

La autoridad nacional, provincial o municipal competente, podrá declarar obligatoria por su ubicación, edad, o por razones de índole científica, estética o histórica, la conservación de determinados árboles mediante , si esta fuere requerida. IV Régimen forestal especial

Qué significa en la práctica

La autoridad puede declarar obligatoria la conservación de determinados árboles por su valor, con .

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