El procedimiento para la inscripción en el registro de bosques protectores, se iniciará o a instancia de parte interesada. La declaración respectiva se formulará en base de los planos y estudios técnicos y será notificada al interesado cuando se conozca su domicilio y, en su defecto, publicada y registrada. Notificada la iniciación del procedimiento, no podrá innovarse en el estado del bosque sin autorización administrativa, hasta tanto recaiga resolución. La misma será susceptible de los recursos de reconsideración y jerárquico, dentro de los tres meses de su o publicación. Igual procedimiento se seguirá con la de exclusión del registro de bosques protectores.
Qué significa en la práctica
Regula el procedimiento de inscripción y exclusión del registro de bosques protectores.