Ley 13.273

Artículo 31Registro de protectores

Texto oficial

El procedimiento para la inscripción en el registro de bosques protectores, se iniciará o a instancia de parte interesada. La declaración respectiva se formulará en base de los planos y estudios técnicos y será notificada al interesado cuando se conozca su domicilio y, en su defecto, publicada y registrada. Notificada la iniciación del procedimiento, no podrá innovarse en el estado del bosque sin autorización administrativa, hasta tanto recaiga resolución. La misma será susceptible de los recursos de reconsideración y jerárquico, dentro de los tres meses de su o publicación. Igual procedimiento se seguirá con la de exclusión del registro de bosques protectores.

Qué significa en la práctica

Regula el procedimiento de inscripción y exclusión del registro de bosques protectores.

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