Ley 13.273

Artículo 32Cargas del bosque protector

Texto oficial

La declaración de bosques protectores comporta las siguientes cargas y restricciones a la propiedad: a) Dar cuenta en caso de venta o de cambio en el régimen de la misma; b) Conservar y repoblar el bosque en las condiciones técnicas que se requieran, siempre que la repoblación fuere motivada por explotación o destrucción imputable al propietario; c) Realizar la posible explotación con sujeción a las normas técnicas que a propuesta del interesado se aprueben; d) Recabar autorización previa para el pastoreo en el bosque o para cualquier género de trabajo en el suelo o subsuelo que afecte su existencia; e) Permitir a la autoridad forestal la realización de las labores de forestación y reforestación.

Qué significa en la práctica

La declaración de bosque protector impone cargas: avisar en caso de venta, conservar, repoblar y pedir autorización.

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