Las normas contenidas en los dos artículos precedentes son aplicables a los bosques permanentes. Los dueños de bosques protectores o permanentes de propiedad privada, podrán solicitar una que se fijará administrativamente si hubiere acuerdo, y pagará en cuotas anuales, susceptibles de reajuste, por la disminución efectiva de la renta del bosque que fuera consecuencia directa e inmediata de la aplicación del régimen forestal especial, dentro del límite máximo de rentabilidad producido por una explotación racional. Para graduar la se computará el mayor valor resultante de los trabajos ejecutados y/o las medidas adoptadas por la administración así como todos los beneficios que dicho régimen reportare a los titulares de domicilio sin perjuicio del derecho de la administración de optar por la del inmueble, fijándose la de acuerdo a las bases especificadas y a las que determina la ley de . V Régimen de los bosques fiscales
Qué significa en la práctica
Los dueños de bosques protectores o permanentes pueden solicitar por la disminución de renta.