Los bosques y tierras forestales especificadas en el artículo 2º, que formen el privado del Estado, son inalienables, salvo aquellas tierras que por motivos de interés social y previos los estudios técnicos pertinentes se considere necesario destinar a la colonización o formación de pueblos de conformidad con las leyes respectivas.
Qué significa en la práctica
Los bosques y tierras forestales del privado del Estado son inalienables, salvo interés social.