Ley 13.273

Artículo 35Régimen de protectores fiscales

Texto oficial

Los bosques protectores, permanentes y de experimentación de la Nación, provincias adheridas, municipios y entidades autárquicas, quedan sujetos al régimen forestal común, en cuanto no resulten incompatibles con el régimen forestal especial y con las disposiciones del presente capítulo.

Qué significa en la práctica

Los bosques protectores, permanentes y experimentales del Estado se rigen por el régimen forestal común.

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