Ley 13.273

Artículo 38Requisitos previos

Texto oficial

La explotación de los bosques fiscales de producción no podrá autorizarse hasta que se haya ejecutado previamente su relevamiento forestal, la aprobación del plan desocrático y el deslinde, la mensura y amojonamiento del terreno, en la medida que las circunstancias lo permitan.

Qué significa en la práctica

La explotación de bosques fiscales de producción requiere relevamiento, plan dasocrático y mensura previos.

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