La explotación forestal se realizará por concesión, previa adjudicación en , por administración o por intermedio de empresas mixtas. El Poder Ejecutivo determinará, en base al resultado de los estudios técnicos y económicos, los plazos, superficies máximas, regularidad y demás modalidades de las explotaciones, requisitos que han de reunir los adjudicatarios, no pudiendo en ningún caso las concesiones exceder de 10 años de plazo ni de 10.000 hectáreas por persona física o jurídica, con excepción de aquellos bosques cuyo rendimiento económico escaso determine concesiones de mayor extensión y hasta un máximo de 20.000 hectáreas, o que por tratarse de industrias, precondiciones concesiones de mayor duración y/o de límites más extensos.
Qué significa en la práctica
La explotación se hace por concesión, previa , con límites de 10 años y 10.000 hectáreas.