Ley 13.273

Artículo 41Adjudicación directa

Texto oficial

Podrán acordarse por adjudicación directa o licitación privada la explotación forestal en superficies de hasta 1.000 hectáreas, por persona física o jurídica, cuando se trate de aserraderos o industrias forestales evolucionadas, radicados o a radicar en las zonas boscosas. Las superficies serán determinadas de acuerdo con la de elaboración y la existencia de materia prima.

Qué significa en la práctica

Puede adjudicarse directamente la explotación de hasta 1.000 hectáreas a aserraderos o industrias radicadas.

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