Podrán acordarse por adjudicación directa o licitación privada la explotación forestal en superficies de hasta 1.000 hectáreas, por persona física o jurídica, cuando se trate de aserraderos o industrias forestales evolucionadas, radicados o a radicar en las zonas boscosas. Las superficies serán determinadas de acuerdo con la de elaboración y la existencia de materia prima.
Qué significa en la práctica
Puede adjudicarse directamente la explotación de hasta 1.000 hectáreas a aserraderos o industrias radicadas.