Ley 13.273

Artículo 42Permisos de extracción

Texto oficial

Podrán acordarse directamente permisos de extracción de productos forestales, hasta el máximo de 1.000 toneladas o metros cúbicos por persona y por año en parcelas delimitadas o en superficies de hasta 100 hectáreas con normas de explotación similares a las de las concesiones mayores.

Qué significa en la práctica

Pueden acordarse permisos directos de extracción hasta 1.000 toneladas o metros cúbicos por año.

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