Ley 13.273

Artículo 45Permisos a entidades

Texto oficial

Excepcionalmente, podrán acordarse permisos en las condiciones del artículo 42 para la extracción de leña y madera libre de pago o a aforo especial a reparticiones públicas y entidades de beneficencia o asistencia social, condicionadas a la utilización de los productos forestales para las necesidades del titular y con prohibición de comercializarlos.

Qué significa en la práctica

Pueden acordarse permisos libres de pago a reparticiones públicas y entidades de beneficencia, sin comercializar.

Normas relacionadas

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