Excepcionalmente, podrán acordarse permisos en las condiciones del artículo 42 para la extracción de leña y madera libre de pago o a aforo especial a reparticiones públicas y entidades de beneficencia o asistencia social, condicionadas a la utilización de los productos forestales para las necesidades del titular y con prohibición de comercializarlos.
Qué significa en la práctica
Pueden acordarse permisos libres de pago a reparticiones públicas y entidades de beneficencia, sin comercializar.