Ley 13.273

Artículo 46Prohibición de ocupación

Texto oficial

Queda prohibida la ocupación de bosques fiscales y el pastoreo en los mismos sin permiso de la autoridad forestal. Los intrusos serán expulsados por la misma, previo emplazamiento y con el auxilio de la fuerza pública, en caso necesario. La simple ocupación de bosques o tierras forestales no servirá de título de preferencia para su concesión. La caza y la pesca en los bosques fiscales sólo serán permitidas en las épocas reglamentarias, previa autorización y de acuerdo con las leyes de la materia. VI Fondo forestal

Qué significa en la práctica

Prohíbe ocupar bosques fiscales y pastorear sin permiso; los intrusos son expulsados.

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