Ley 13.273

Artículo 47Fondo Forestal

Texto oficial

Créase el fondo forestal, de carácter acumulativo, que se constituirá a partir de la promulgación de la presente ley, afectado exclusivamente a costear los gastos que demandare el cumplimiento e integrado con los siguientes recursos: a) Las sumas que se asignen anualmente para la atención del servicio forestal en el presupuesto general de la Nación o en las leyes especiales y los saldos de las cuentas especiales afectadas al mismo; b) El producido de los derechos, adicionales y tasas creadas por esta ley y de los aforos por explotación de los bosques fiscales nacionales, multas, comisos, indemnizaciones, derechos de inspección, permisos, peritajes y servicios técnicos en los bosques y tierras forestales cuyas tasas determinarán los reglamentos; c) El producido de los derechos de inspección a la explotación de bosques fiscales nacionales, provinciales o comunales de las provincias adheridas, y a la extracción de productos de bosques particulares y/o extensión de guías para su transporte cuya tasa fijen los reglamentos, lo que no podrá exceder de pesos uno por tonelada o metro cúbico de madera extraído; d) El producido por la venta de productos y subproductos forestales, plantas, semillas, estacas, mapas, colecciones, publicaciones, avisos, guías, fotografías, muestras, venta o de películas cinematográficas y entradas a exposiciones y similares que realizare la autoridad forestal; e) Las contribuciones voluntarias de las empresas, sociedades, instituciones, y particulares interesados en la conservación de los bosques, y las donaciones y legados previa aceptación del Poder Ejecutivo; f) Las rentas de títulos e intereses de los capitales que integran el fondo forestal.

Qué significa en la práctica

Crea el Fondo Forestal acumulativo, integrado con partidas, aforos, tasas, multas, ventas y donaciones.

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