Ley 13.273

Artículo 48Afectación a forestación

Texto oficial

Quedarán afectados a los servicios de forestación y reforestación los derechos que se cobren por tal concepto de acuerdo con el artículo 52 y el 50 % del producido de los derechos aduaneros y adicionales percibidos por la exportación o importación de productos forestales con más la suma del remanente anual del fondo forestal que especialmente se destine a ese fin. Del total que ingrese al fondo forestal, se reservará un 10 % como mínimo, que será destinado a la adquisición de bosques ya explotados, bosques protectores y tierras forestales.

Qué significa en la práctica

Afecta a la forestación los derechos respectivos y el 50% de los derechos aduaneros forestales.

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