El acogimiento al régimen de la presente ley, comporta correlativamente las siguientes obligaciones: a) Creación de un organismo provincial encargado de la aplicación de la presente ley; b) Creación de un fondo provincial de bosques, en base a los impuestos que graven los frutos y productos forestales naturales y otros provenientes del presupuesto general de la provincia; c) Hacer extensivo a la provincial el régimen forestal federal o administrar sus bosques con sujeción al mismo; d) Conceder las exenciones impositivas previstas en los artículos 57 y 58; e) Coordinar las funciones y servicios de los organismos provinciales y comunales encargados de la conservación y fomento forestal con los de la autoridad forestal federal; f) Coordinar con la autoridad forestal federal los planes de forestación y reforestación y la explotación de los bosques fiscales, provinciales o comunales, especialmente en lo relativo a oportunidades para realizarlas, monto de los aforos o derechos de explotación; g) Adoptar en su el régimen del capítulo V de esta ley para los bosques fiscales.
Qué significa en la práctica
La adhesión obliga a crear un organismo y un fondo provincial de bosques y a coordinar con la autoridad federal.