Las provincias que se acojan al régimen de la presente ley gozarán de los beneficios siguientes: a) Participación en la ayuda federal, afectada a obras de forestación y reforestación; b) Régimen del crédito agrario hipotecario o especial para trabajos de forestación y reforestación en bosques de propiedad provincial o comunal.
Qué significa en la práctica
Las provincias adheridas gozan de ayuda federal y crédito para forestación y reforestación.