Ley 13.273

Artículo 50Adicional a la importación

Texto oficial

La importación de maderas, productos forestales en bruto, semielaborados o elaborados y artículos y artefactos en todo o en parte de ese material que tuvieran substitutos adecuados en la producción o elaboración del país, podrá gravarse a propuesta de la autoridad forestal con un adicional de fomento o defensa.

Qué significa en la práctica

La importación de maderas con sustitutos nacionales puede gravarse con un adicional de fomento.

Normas relacionadas

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