Texto oficial
Queda sujeta al pago de un derecho aduanero de hasta el 30 % sobre el valor de venta la exportación de maderas tánicas, y de hasta el 10 % la exportación de extracto de quebracho. La exportación de cueros no curtidos o aprestados queda sujeta al pago de un derecho aduanero de hasta el 5 % sobre el valor de venta, según la especie. El Poder Ejecutivo podrá, de acuerdo con estudios técnicos, suspender transitoriamente la aplicación de estos derechos.