Ley 13.273

Artículo 51Derechos de exportación

Texto oficial

Queda sujeta al pago de un derecho aduanero de hasta el 30 % sobre el valor de venta la exportación de maderas tánicas, y de hasta el 10 % la exportación de extracto de quebracho. La exportación de cueros no curtidos o aprestados queda sujeta al pago de un derecho aduanero de hasta el 5 % sobre el valor de venta, según la especie. El Poder Ejecutivo podrá, de acuerdo con estudios técnicos, suspender transitoriamente la aplicación de estos derechos.

Qué significa en la práctica

Fija derechos de exportación de maderas tánicas, extracto de quebracho y cueros.

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