Texto oficial
Cualquier falsa declaración, acto u omisión dolosa relativos al pago de las tasas, derechos o aforos forestales, será pasible de una multa de hasta diez veces el monto de la suma que se ha dejado de pagar o pretendido eludir. Por el retardo en el pago de las tasas, derechos o aforos forestales se devengarán los intereses que establezcan los reglamentos.