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Ley de Bosques (Riqueza Forestal)
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Art. 68
Ley 13.273
Artículo 68
Prescripción
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Texto oficial
El plazo de la
prescripción
de la acción penal y de la pena es de cinco años.
Qué significa en la práctica
La acción y la pena prescriben a los cinco años.
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