Ley 13.273

Artículo 67Suspensión del registro

Texto oficial

La suspensión de hasta tres años o la eliminación de los registros establecidos en el artículo 16, podrá aplicarse como sanción principal o accesoria de acuerdo a las circunstancias del caso. Transcurridos cinco años podrá solicitarse rehabilitación de la sanción eliminatoria ante la misma autoridad que la impuso. Los efectos de la suspensión o eliminación consisten en la inhabilitación para obtener concesiones, permisos o franquicias durante el plazo de las mismas, que se computarán cuando ellas tuviesen el carácter de accesorias, desde la fecha de cumplimiento de la sanción principal.

Qué significa en la práctica

Puede aplicarse la suspensión o eliminación del registro como sanción, con inhabilitación para concesiones.

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