Ley 13.273

Artículo 66Comiso

Texto oficial

Cuando la infracción fuera cometida con apropiación de productos y/o subproductos forestales, éstos serán comisados donde se encuentren, y quien los tuviese o los hubiese consumido indebidamente será pasible de las sanciones aplicables al infractor si se probara que conocía o tenía motivo para conocer su procedencia.

Qué significa en la práctica

Si hay apropiación de productos forestales, se comisan y el tenedor de mala fe es sancionado.

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