Las contravenciones especificadas en el artículo anterior serán pasibles de multa de $ 10 a $ 10.000; en su caso de reiteración o se duplicarán o triplicarán las bases mínima y máxima precedentemente establecidas sin perjuicio de la aplicación de la ley penal.
Qué significa en la práctica
Las contravenciones se sancionan con multa, duplicada o triplicada en caso de .