Ley 13.273

Artículo 65Multas

Texto oficial

Las contravenciones especificadas en el artículo anterior serán pasibles de multa de $ 10 a $ 10.000; en su caso de reiteración o se duplicarán o triplicarán las bases mínima y máxima precedentemente establecidas sin perjuicio de la aplicación de la ley penal.

Qué significa en la práctica

Las contravenciones se sancionan con multa, duplicada o triplicada en caso de .

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