Ley 13.273

Artículo 75Integración

Texto oficial

La Administración Nacional de Bosques estará integrada por un administrador general, un Consejo de Administración y por los demás órganos, funcionarios y agentes que requieran los servicios forestales. El Consejo de Administración será presidido por el administrador general como el funcionario de mayor jerarquía de la repartición, y constituído por el director del Centro Nacional de Investigaciones Agropecuarias, un representante de la Administración Nacional de la Tierra Fiscal, un representante de las provincias adheridas, un representante de los territorios nacionales, un representante de las fuerzas armadas y un representante de la Administración General de y Turismo. El nombramiento y de los distintos órganos unipersonales y colegiados serán determinados por el Poder Ejecutivo en los reglamentos.

Qué significa en la práctica

La Administración se integra con un administrador general y un Consejo de Administración.

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