Ley 13.273

Artículo 76Funciones

Texto oficial

Constituyen el objeto y fines de la Administración Nacional de Bosques: a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley y sus reglamentos; b) Administrar el fondo forestal y los bienes e instalaciones que se le asignen, de conformidad con las leyes y reglamentos. c) Confeccionar el mapa forestal y mantenerlo actualizado de acuerdo con el artículo 55; d) Realizar estudios de técnica y de economía forestal de los bosques, tierras forestales, sus productos y subproductos para la defensa, mejoramiento, ampliación y explotación racional del patrimonio forestal, fiscal y privado, y de índole tecnológica y económica para la comercialización y aplicación industrial de los productos y subproductos forestales; e) Fijar planes de forestación y reforestación, realizándolos por administración o por terceros en ; f) Fomentar y proponer al Poder Ejecutivo la creación de colonias forestales y mixtas, consorcios para la prevención y lucha contra incendios y plagas de los bosques y/o trabajos de reforestación y de cooperativas forestales tendientes al arraigo y mejoramiento de las condiciones de vida de los pobladores de zonas forestales; g) Fomentar el estudio de los problemas forestales, la ejecución de trabajos de defensa, mejoramiento y ampliación de bosques y difundir la educación forestal mediante la organización de exposiciones, conferencias, cursos adecuados y publicaciones y proponer la creación de premios y subsidios de estímulo; h) Instalar y mantener viveros forestales y estaciones experimentales y demostrativas y escuelas de ayudantes forestales, donde sea conveniente; i) Realizar estudios especiales sobre adaptación y ampliación de especies indígenas y exóticas y planificar la formación de tres cortinas forestales de Norte a Sur del país, a saber: 1) Precordillerana, 2) Central, y 3) Atlántica, con especies y variedades adecuadas a las condiciones de clima y suelo; j) Distribuir gratuitamente o a precios de fomento, simientes, estacas y plantas forestales; k) Ejercer, de conformidad con la presente ley y sus reglamentos, la administración de los bosques y tierras forestales del Estado Federal y de las provincias, municipios y entidades autárquicas que le sean conferidos y también los de propiedad particular, cuyo usufructo se expropie; l) Proponer al Poder Ejecutivo las declaraciones formales acerca de los bosques, tierras forestales y tierras de aptitud forestal, que hayan de quedar sometidas al régimen de aplicación de la ley, como así también la nómina de los que deberán ofrecerse para su explotación; ll) Adoptar las medidas necesarias para prevenir, combatir y circunscribir los incendios de los bosques y todas las conducentes a la sanidad forestal; m) Proponer el presupuesto de gastos, la reglamentación de la ley y dictar reglamentos internos; n) Llevar estadística forestal completa, que deberá publicarse periódicamente.

Qué significa en la práctica

Detalla las funciones de la Administración: cumplir la ley, administrar el fondo, el mapa forestal, planes, viveros y estadística.

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