Ley 13.273

Artículo 77Comisión Nacional de Bosques

Texto oficial

Créase una Comisión Nacional de Bosques de carácter honorario, que tendrá su sede en la Capital Federal y estará compuesta por un delegado por cada provincia adherida al régimen de esta ley y uno por cada organismo siguiente: Dirección General de Investigaciones; Dirección General de la Energía; Administración Nacional de Tierras; Dirección General de Agricultura; Banco de la Nación Argentina; un representante de las fuerzas armadas; Instituto Argentino de Promoción de, Intercambio; Ferrocarriles Nacionales; Facultad de Agronomía; uno por los plantadores de bosques; uno por los obreros de la explotación forestal y por los representantes de asociaciones agrarias, forestales e industrias vinculadas a las actividades forestales y reparticiones públicas que el Poder Ejecutivo determine.

Qué significa en la práctica

Crea la Comisión Nacional de Bosques honoraria con delegados de las provincias y organismos.

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