Ley 13.273

Artículo 78Mandato de la Comisión

Texto oficial

Los miembros de la comisión durarán cuatro años en sus funciones, podrán ser reelectos y se renovarán por mitades cada dos años y por sorteo la primera vez. Los designados en cada caso de vacante completarán el período. La comisión designará un presidente y un vicepresidente, un secretario y un prosecretario honorarios, sin perjuicio de que la Administración Nacional de Bosques le facilite el personal indispensable.

Qué significa en la práctica

Los miembros de la Comisión duran cuatro años, renovables por mitades.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Bosques (Riqueza Forestal) completaLeyes