El Poder Ejecutivo deslindará la territorial de la Administración Nacional de Bosques con relación a la de los organismos que administren las tierras fiscales, o que se dediquen a la colonización agraria. XI Disposiciones transitoras ARTICULO 81. — A los efectos de iniciar el inmediato cumplimiento de las disposiciones de esta ley, autorízase al Poder Ejecutivo para entregar a la Administración Nacional de Bosques la suma de seis millones de pesos moneda nacional ($ 6.000.000), que tomará de rentas generales. No se computará dentro de esta suma la que normalmente corresponda por presupuesto, según lo establecido en el inciso a) del artículo 47. ARTICULO 82. — El personal, presupuesto, bienes y todo lo afectado a la actual Dirección General de Bosques, pasarán a formar parte de la Administración Nacional de Bosques. ARTICULO 83 . — Toda superficie boscosa que haya sido transferida o reservada para otro Ministerio que no sea el de Agricultura y que no fuere destinada a su fin específico, volverá automáticamente a este último. ARTICULO 84. — El Poder Ejecutivo adoptará las medidas para que paulatinamente todas las reparticiones del Estado, con su personal, equipos, bienes y los fondos provenientes del presupuesto o de leyes especiales, se incorporen a la Administración Nacional de Bosques, siempre que se trate de actividades similares o concurrentes a la previstas en esta ley. Esta previsión se cumplirá en el término de un año. ARTICULO 85. — Los bosques puestos bajo la de la Administración General de y Turismo solamente dependerán de esta ley en cuanto se refieren a la de presentar los planes de explotación forestal y de reforestación, teniéndose en cuenta en todos los casos las necesidades básicas a que están dedicados los mismos. ARTICULO 86. — Deróganse las disposiciones de las Leyes 4.167, 12.103 y 12.636 en cuanto se opongan a la presente, que será aplicada a los sesenta días de su publicación. ARTICULO 87.— Comuníquese al Poder Ejecutivo. J. H. QUIJANO H. J. CAMPORA Alberto H. Reales L. Zavalla Carbó — Registrada bajo el Nº 13.273 —
Qué significa en la práctica
Deslinda la de la Administración, fija disposiciones transitorias (fondos, personal, bienes), deroga normas anteriores y comunica al Poder Ejecutivo.