Ley 13.512

Artículo 12Destrucción del edificio

Texto oficial

En caso de destrucción total o parcial de más de dos terceras partes del valor, cualquiera de los propietarios puede pedir la venta del terreno y materiales. Si la mayoría no lo resolviera así, podrá recurrirse a la autoridad judicial. Si la destrucción fuere menor, la mayoría puede obligar a la minoría a contribuir a la reconstrucción, quedando autorizada, en caso de negarse a ello dicha minoría, a adquirir la parte de esta, según valuación judicial.

Qué significa en la práctica

Si el edificio se destruye en más de dos tercios de su valor, cualquier propietario puede pedir la venta del terreno y materiales; si la destrucción es menor, la mayoría puede obligar a la minoría a contribuir a la reconstrucción o adquirir su parte.

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