Ley 13.512

Artículo 13Impuestos y tasas por unidad

Texto oficial

Los impuestos, tasas o contribuciones de mejoras se cobrarán a cada propietario independientemente. A tal efecto se practicarán las valuaciones en forma individual, computándose a la vez la parte proporcional indivisa de los bienes comunes.

Qué significa en la práctica

Los impuestos, tasas y contribuciones de mejoras se cobran a cada propietario por separado, valuando individualmente cada unidad más su parte proporcional en los bienes comunes.

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