Ley 13.512

Artículo 16Vetustez del edificio

Texto oficial

En caso de vetustez del edificio, la mayoría que represente más de la mitad del valor podrá resolver la demolición y venta del terreno y materiales. Si resolviera la reconstrucción, la minoría no podrá ser obligada a contribuir a ella, pero la mayoría podrá adquirir la parte de los disconformes, según valuación judicial.

Qué significa en la práctica

Ante la vetustez del edificio, la mayoría que represente más de la mitad del valor puede resolver la demolición y venta del terreno; si decide reconstruir, no puede obligar a la minoría, pero puede adquirir su parte.

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