Artículo 17El crédito por expensas sigue al inmueble
Texto oficial
La que tienen los propietarios de contribuir al pago de las expensas y primas de seguro total del edificio, sigue siempre al de sus respectivos pisos o departamentos en la extensión del art. 3266 del Código civil, aun con respecto a las devengadas antes de su adquisición; y el crédito respectivo goza del privilegio y derechos previstos en los arts. 3901 y 2686 del Código civil.
Qué significa en la práctica
La de pagar expensas y el seguro sigue siempre al de la unidad —incluso por las deudas anteriores a la compra— y el crédito goza de privilegio según el Código Civil.