Las actividades de carácter industrial, comercial o de explotación de servicios públicos de igual naturaleza, que el Estado, por razones de interés público, considere necesario desarrollar, podrán llevarse a cabo por medio de entidades que se denominarán genéricamente "Empresas del Estado".
Las empresas del Estado quedan sometidas: a) al derecho privado en todo lo que se refiere a sus actividades específicas: y b) al derecho público en todo lo que atañe a sus relaciones con la administración o al que se hallare a su cargo.
Qué significa en la práctica
Define la figura: el Estado puede hacer actividad industrial, comercial o de servicios públicos a través de "Empresas del Estado". En su actividad concreta se manejan como una empresa privada; en su relación con la administración y el , rige el derecho público.