Ley 13.653

Artículo 2Estatutos: contenido mínimo

Texto oficial

Las empresas del Estado ajustarán su funcionamiento a las disposiciones de la presente ley, a la de su creación y a los respectivos estatutos orgánicos que les fije el Poder Ejecutivo. Los estatutos de las empresas deberán especificar como mínimo: Denominación; Domicilio; Objeto; Capital; Organización; Dirección y administración; Requisitos e incompatibilidades de las autoridades; Facultades y obligaciones de las autoridades; Régimen de contrataciones; Régimen financiero; Distribución de utilidades.

Qué significa en la práctica

Cada empresa del Estado funciona según esta ley, su ley de creación y un estatuto que le fija el Poder Ejecutivo. El estatuto debe definir, como mínimo, nombre, domicilio, objeto, capital, organización, autoridades, contrataciones, finanzas y reparto de utilidades.
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