Texto oficial
Las empresas del Estado funcionarán bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, y serán supervisadas directamente por el ministerio o secretaría de Estado jurisdiccional que corresponda, a los efectos de la orientación de sus actividades y no obstante cualquier disposición en contrario de las respectivas leyes o estatutos orgánicos.
Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda, designará con carácter de síndico en cada empresa del Estado a un funcionario permanente de ese departamento, cuyas obligaciones y derechos serán los siguientes:
a) Asistir con voto consultivo a las sesiones del directorio de la empresa u organismos que haga sus veces.
b) Asesorar a la Secretaría de Hacienda acerca de la situación financiera de la empresa, así como también en cuanto concierne a la incidencia que sobre el Tesoro nacional pudiera tener la gestión económica de la misma, y
c) Verificar los actos acordados por la empresa que directa o indirectamente afecten al Tesoro nacional, que comporten una transgresión al ordenamiento legal-financiero de la misma o cuyas proyecciones en otras órbitas de la administración nacional pudieran afectar a las finanzas estatales, informando a la Secretaría de Hacienda cuando a su juicio se adopten resoluciones de ese carácter.
En ningún caso las empresas podrán dar principio de ejecución a los actos que el síndico hubiere cuestionado, por constancia escrita en el respectivo libro de actas, por entender que los mismos implican una transgresión al ordenamiento legal-financiero de aquellas, y hasta tanto se solucione el planteamiento en la forma que corresponda.
La sindicatura que se establece por este artículo será cumplida independientemente del cometido que compete en la material al Tribunal de Cuentas de la Nación con arreglo a las disposiciones pertinentes.