La presente ley no será de aplicación para las instituciones que integran el sistema bancario oficial, las que continuarán funcionando bajo el régimen de fiscalización que establecen sus leyes respectivas, sin perjuicio de que los balances del Banco Central de la República Argentina sean certificados por uno de los contadores mayores de la Nación, designado al efecto por el Poder Ejecutivo.
Qué significa en la práctica
Esta ley no se aplica a los bancos oficiales, que siguen con su propio régimen de control. Solo se aclara que los balances del Banco Central los certifica un contador mayor de la Nación designado por el Poder Ejecutivo.