Ley 13.653

Artículo 11Aplicación supletoria

Texto oficial

En todo cuanto no provea la presente ley, los estatutos específicos de cada empresa y las reglamentaciones pertinentes serán de aplicación la Ley de Contabilidad y la de Obras Públicas 13.064.

Qué significa en la práctica

En lo que esta ley, los estatutos y reglamentos no resuelvan, se aplican supletoriamente la Ley de Contabilidad y la Ley de Obras Públicas 13.064. (Artículo sustituido por la Ley 15.023.)
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