Artículo 10No pueden quebrar; disolución y liquidación
Texto oficial
Las empresas del Estado no podrán ser declaradas en quiebra. En los casos en que el Poder Ejecutivo resuelva la disolución o liquidación de una empresa del Estado, determinará el destino y procedimiento a seguir respecto de los bienes que constituyen su patrimonio.
Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer la transferencia o enajenación total o parcial del patrimonio de las empresas del Estado, cuando razones de interés general lo justifique, con cargo de dar cuenta al H. Congreso.
El producido neto de las operaciones que realice el Poder Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, será ingresado al Tesoro nacional.
El Estado responderá por el pago del pasivo no cubierto que resulte.
Qué significa en la práctica
No se les puede declarar la quiebra. Si el Poder Ejecutivo las disuelve o liquida, decide qué pasa con sus bienes; puede transferir o vender su patrimonio por interés general (informando al Congreso), lo recaudado va al Tesoro y el Estado se hace cargo del pasivo que quede sin cubrir.