En lo sucesivo las empresas del Estado, excluidas aquellas que tengan a su cargo, la prestación de un , o la realización de actos o contratos vinculados con la defensa nacional; estarán sujetas a todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y municipales vigentes o a crearse, con excepción de los impuestos a los réditos, a los beneficios extraordinarios, a las ganancias eventuales y sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes.
Las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza, ingresarán a rentas generales el porcentaje que se establezca en la respectiva reglamentación, sobre las utilidades líquidas y realizadas determinadas de acuerdo con las normas que a este efecto dictará el Poder Ejecutivo.
Qué significa en la práctica
Las empresas del Estado pagan impuestos, tasas y contribuciones como cualquier empresa (salvo algunos impuestos a las ganancias), excepto las que prestan un o están ligadas a la defensa nacional. Además, vuelcan a rentas generales un porcentaje de sus utilidades.