El Tribunal de Cuentas de la Nación ejercerá el control de los organismos a que se refiere la presente ley, mediante el procedimiento de auditoría contable, en todos los aspectos relacionados con su desenvolvimiento legal, económico, financiero y patrimonial a cuyo efecto deberá:
a) Fiscalizar el desarrollo del presupuesto integral sobre la base de la correspondiente contabilidad financiera que será llevada conforme a las normas que determine el Tribunal de Cuentas.
b) Verificar el movimiento y la gestión del patrimonio, así como los resultados de la explotación, y
c) Observar todo acto u omisión que contravenga las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias a que deban ajustarse las empresas, así como también a los procedimientos acordados por las mismas en oposición a la técnica contable que sea de aplicación.
Las observaciones serán comunicadas por el Tribunal de Cuentas a la empresa. Si dentro de los 15 días desde la comunicación el acto o procedimiento observado no hubiera sido regularizado, el Tribunal de Cuentas pondrá en conocimiento del Poder Ejecutivo, por conducto del ministerio o secretaría jurisdiccional, los antecedentes respectivos.
Transcurridos 60 días desde la comunicación que antecede y no habiéndose expedido el Poder Ejecutivo sobre la cuestión, dentro de su , el Tribunal de Cuentas procederá sin más trámite a iniciar las acciones legales que corresponda contra los responsables, de acuerdo y a los fines prescriptos por la presente ley y la Ley de Contabilidad.
Qué significa en la práctica
El Tribunal de Cuentas controla la empresa con auditoría contable: fiscaliza el presupuesto, el patrimonio y los resultados, y observa lo que sea ilegal. Si en 15 días no se corrige, avisa al Poder Ejecutivo; y si en 60 días el Poder Ejecutivo no actúa, inicia acciones legales contra los responsables. (Artículo sustituido por la Ley 15.023.)