A los efectos del control que le compete, el Tribunal de Cuentas de la Nación podrá destacar en cada empresa representantes auditores con funciones continuas o periódicas, según las necesidades y características de cada entidad. Dichos representantes fiscalizarán los actos y actividades de la empresa conforme a las normas de procedimiento que determine el Tribunal de Cuentas.
La intervención de dicho cuerpo o de sus representantes será en general posterior a los hechos, no obstante lo cual podrá realizarse previa o simultáneamente cuando, a su juicio, así lo exijan las circunstancias, y será cumplida mediante la verificación parcial o de pruebas selectivas de las operaciones y de la documentación original.
Las empresas están obligadas a facilitar las tareas de fiscalización a cargo del Tribunal de Cuentas y de sus representantes, debiendo:
1. Mantener actualizados los registros contables principales y auxiliares.
2. Remitir al Tribunal de Cuentas en la forma y oportunidad que éste determine todos los informes que requiera para el ejercicio de su fiscalización.
3. Facilitar a los auditores el libre acceso a todas las dependencias de la empresa, así como también la verificación de los libros y comprobantes respectivos y demás antecedentes, y
4. Proporcionar a los representantes del Tribunal de Cuentas los elementos y medios necesarios para la realización de las tareas a su cargo.
Las empresas deberán ajustar los regímenes y procedimientos de control interno a efectos de coordinarlos con la fiscalización que ejerza el Tribunal de Cuentas de la Nación.
Qué significa en la práctica
El Tribunal de Cuentas puede poner auditores fijos o periódicos dentro de cada empresa. Su control suele ser posterior a los hechos, pero puede ser previo o simultáneo si hace falta. Las empresas deben facilitarles todo: registros al día, informes, acceso a libros y dependencias. (Artículo incorporado por la Ley 15.023.)