Ley 14.250

Artículo 4Efectos de la homologación

Texto oficial

Las normas originadas en las convenciones colectivas que sean homologadas por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Ministerio de Capital Humano en su carácter de , regirán respecto de todos los trabajadores de la actividad, o de la región, o de la categoría dentro del ámbito a que estas convenciones se refieran; cuando se trate de un acuerdo destinado a ser aplicado a más de un empleador, alcanzarán a todos los comprendidos en sus particulares ámbitos. Todo ello sin perjuicio de que los trabajadores y los empleadores invistan o no el carácter de afiliados a las respectivas asociaciones signatarias. Será presupuesto esencial para acceder a la homologación, que la convención no contenga cláusulas violatorias de normas de orden público o que afecten el interés general. Los Convenios Colectivos de Trabajo de empresa o de grupo de empresas, deberán observar las condiciones establecidas en el párrafo y serán presentados ante la para su registro, publicación y depósito, conforme a lo previsto en el artículo 5º de esta ley. Sin perjuicio de ello, estos convenios podrán ser homologados a pedido de parte. (Artículo sustituido por Art. 130 — Ley de Modernización Laboral B.O. 06/03/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

Las normas de las convenciones homologadas por la autoridad rigen para todos los trabajadores y empleadores de la actividad (efecto ).

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Convenciones Colectivas completaLeyes