Artículo 130Efectos del convenio homologado — rige para afiliados y no afiliados (art. 4 Ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 4 — Ley de Convenciones Colectivas (t.o. 2004) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 4º: Las normas originadas en las convenciones colectivas que sean homologadas por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Ministerio de Capital Humano en su carácter de , regirán respecto de todos los trabajadores de la actividad, o de la región, o de la categoría dentro del ámbito a que estas convenciones se refieran; cuando se trate de un acuerdo destinado a ser aplicado a más de un empleador, alcanzarán a todos los comprendidos en sus particulares ámbitos. Todo ello sin perjuicio de que los trabajadores y los empleadores invistan o no el carácter de afiliados a las respectivas asociaciones signatarias.
Será presupuesto esencial para acceder a la homologación, que la convención no contenga cláusulas violatorias de normas de orden público o que afecten el interés general.
Los Convenios Colectivos de Trabajo de empresa o de grupo de empresas, deberán observar las condiciones establecidas en el párrafo y serán presentados ante la para su registro, publicación y depósito, conforme a lo previsto en el artículo 5º de esta ley.
Sin perjuicio de ello, estos convenios podrán ser homologados a pedido de parte.
Qué significa en la práctica
Mantiene la regla central de la negociación colectiva argentina: el convenio homologado rige para todos los trabajadores del ámbito que abarca —de la actividad, de la región o de la categoría— estén o no afiliados al que lo firmó, y para todos los empleadores comprendidos. Respecto del texto anterior, que venía de la Ley de Ordenamiento del Régimen Laboral (Ordenamiento Laboral), los cambios son de encuadre: la homologación pasa a estar a cargo de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano —antes el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social— y se suma expresamente la región entre los ámbitos posibles. Se conservan sin cambios el requisito de que el convenio no tenga cláusulas contrarias al orden público o que afecten el interés general, y el régimen de los convenios de empresa o de grupo de empresas, que se presentan para registro, publicación y depósito y sólo se homologan si alguna de las partes lo pide.