Ley 27.802

Artículo 129Bolsas de trabajo — la propuesta del sindicato deja de ser obligatoria para el empleador

Texto oficial

Bolsas de trabajo. Las Bolsas de Trabajo, cualquiera fuera su denominación o modalidad de organización, que se encuentren a cargo de las asociaciones sindicales de trabajadores o bajo organismos provinciales o municipales, podrán proponer a los empleadores que así lo requirieran un listado de los trabajadores disponibles para la realización de tareas temporarias, facilitando al empleador requirente los curriculum vitae de los candidatos propuestos por el . El empleador podrá contratar a la persona sugerida y/o a cualquier otra que disponga, sin que pudiera considerarse exclusiva u obligatoria la solicitud y/o asignación de personal a través de las Bolsas de Trabajo. Quedan derogadas todas las normas legales, así como las obligaciones derivadas de usos y costumbres, que se opongan al presente artículo y/o vulneren, en cualquier medida, el principio de libertad de contratación y de elección de personal por parte de cualquier empleador que así lo requiera.

Qué significa en la práctica

Las Bolsas de Trabajo que administran los sindicatos o los organismos provinciales y municipales pueden seguir funcionando: si un empleador se lo pide, le acercan un listado de trabajadores disponibles para tareas temporarias y los currículums de los candidatos propuestos. Lo que cambia es el efecto de esa propuesta. El empleador puede contratar a la persona sugerida o a cualquier otra, y no se le puede exigir que pida personal a la bolsa ni que tome a quien ella proponga. El último párrafo deroga toda norma legal y toda nacida de usos y costumbres que se oponga a esa regla o limite la libertad de contratación y de elección de personal. En la práctica alcanza sobre todo a las actividades donde el o la costumbre imponían tomar gente de la lista del , como construcción, gastronomía, portuarios, carga y descarga o espectáculos. Rige desde la publicación de la ley en el Boletín Oficial, el 6 de marzo de 2026.

Ejemplo práctico

Una empresa gastronómica necesita ocho mozos para un evento y el sindicato le acerca una lista de candidatos con sus currículums. La empresa puede tomar a esos ocho, tomar a algunos y completar con gente propia, o no tomar a ninguno: la propuesta de la bolsa no la obliga, y la cláusula de convenio o la costumbre del sector que dijera lo contrario ya no es exigible.

Efectos prácticos

  • El empleador no está obligado a pedir personal a la bolsa de trabajo del sindicato ni a tomar a quien ella proponga
  • Las cláusulas de convenio y las costumbres que imponían contratar por lista sindical dejan de ser exigibles
  • Las bolsas de trabajo pueden seguir funcionando y proponiendo candidatos

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