Artículo 128Aplicación supletoria del Código Civil y Comercial de la Nación
Texto oficial
Aplicación supletoria. Para los casos no previstos en este régimen y su reglamentación, en lo que respecta a la vinculación entre la plataforma digital y el prestador independiente de plataformas digitales, serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.
Qué significa en la práctica
Cierra el título fijando qué derecho llena los vacíos: para todo lo que este régimen y su reglamentación no prevean sobre el vínculo entre la plataforma digital y el prestador independiente se aplican las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Es la consecuencia del encuadre elegido en el Art. 119: al no tratarse de un de trabajo, lo supletorio no es la Ley de Contrato de Trabajo (Ley de Contrato de Trabajo) sino el derecho civil y comercial, con sus reglas sobre contratos, responsabilidad y .
Efectos prácticos
•Lo no previsto por el régimen se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación
•No se aplica supletoriamente la Ley de Contrato de Trabajo
•Rigen las reglas civiles y comerciales de contratos, responsabilidad y prescripción