Artículo 119Objeto del régimen de plataformas de movilidad y reparto
Texto oficial
Objeto. El presente régimen tiene por objeto establecer reglas adecuadas para promover el desarrollo de la economía de plataformas tecnológicas en el país, asegurando la independencia de quienes ofrecen o prestan a través de dichas plataformas, los servicios de movilidad de personas y/o reparto de bienes, productos u objetos.
Qué significa en la práctica
Abre el Título XII, que crea un régimen propio para los servicios privados de movilidad de personas (las aplicaciones de viajes) y de reparto de bienes (las aplicaciones de delivery) contratados a través de plataformas tecnológicas. El artículo fija el propósito declarado: promover el desarrollo de la economía de plataformas en el país y asegurar la independencia de quienes ofrecen o prestan esos servicios a través de ellas. Ese es el eje de todo el título: la ley encuadra el vínculo entre la plataforma y quien reparte o traslada personas como una relación entre partes independientes, y no como un de trabajo.
Efectos prácticos
•Crea un régimen propio para las aplicaciones de reparto y de movilidad de personas
•Declara como objetivo asegurar la independencia de quienes prestan esos servicios
•Fija el encuadre de todo el Título XII: relación entre partes independientes, no contrato de trabajo