Artículo 118Intereses y actualización de los créditos del trabajo agrario (nuevo art. 106 Ley 26.727)
Texto oficial
Incorpórase como artículo 106 a la Régimen de Trabajo Agrario y sus modificaciones, el siguiente texto:
Artículo 106: Intereses. Los créditos provenientes de las relaciones de trabajo agrarias serán actualizados y devengarán intereses en los términos y bajo las condiciones previstas en el Art. 276 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, resultando igualmente de aplicación las normas contenidas en los artículos 277 y 278 de la citada ley y el Art. 55.
Qué significa en la práctica
Incorpora un artículo nuevo —el 106— al Régimen de Trabajo Agrario (Régimen de Trabajo Agrario). El régimen agrario no traía una regla propia sobre intereses y actualización de las deudas laborales; desde ahora remite expresamente a la de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley de Contrato de Trabajo): los créditos provenientes de las relaciones de trabajo agrarias se actualizan y devengan intereses según el artículo 276 en la redacción que le da esta misma Ley de Modernización Laboral, y se aplican también sus artículos 277 y 278 y el Art. 55 de esta ley, que fija las pautas para los juicios ya en trámite. El resultado es un criterio único de actualización para los reclamos laborales, sea del campo o de cualquier otra actividad.
Efectos prácticos
•El régimen agrario incorpora por primera vez una regla propia de intereses y actualización
•Remite al art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo y a sus arts. 277 y 278
•Para los juicios en trámite rige el art. 55 de esta misma ley