Artículo 117Se redefinen las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (art. 89 Ley 26.727)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 89 — Régimen de Trabajo Agrario y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 89: Atribuciones y deberes. Serán atribuciones y deberes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA):
a) Dictar su reglamento interno y organizar su funcionamiento;
b) Dictar el reglamento y organizar el funcionamiento de las comisiones asesoras regionales, determinando sus respectivas jurisdicciones conforme a las características ecológicas, productivas y económicas de cada zona;
c) Establecer las categorías de los trabajadores permanentes que se desempeñen en cada tipo de tarea, determinando sus características, modalidades especiales y condiciones generales de trabajo;
d) Establecer, observando las pautas de la presente ley, las modalidades especiales y las condiciones de trabajo generales de las distintas actividades cíclicas, estacionales u ocasionales y sus respectivas remuneraciones, con antelación suficiente al comienzo de las tareas, teniendo especialmente en cuenta las propuestas remitidas por las comisiones asesoras regionales;
e) Convocar a la negociación salarial del sector, que deberá ser acordada por el sector trabajador y el empleador conforme las leyes 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones y 23.546 (t.o. 2004), con posterior homologación del organismo de aplicación;
f) Determinar la forma de integración de los equipos mínimos o composición de cuadrillas para las tareas que fueren reglamentadas, cuando resultare necesario;
g) Dictar normas sobre las condiciones mínimas a las que deberán ajustarse las prestaciones de alimentación y vivienda a cargo del empleador teniendo en consideración las pautas de la presente ley y las características de cada región;
h) Promover el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo rural;
i) Aclarar las resoluciones que se dicten en cumplimiento de esta ley;
j) Asesorar a los organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales o autárquicos que lo solicitaren;
k) Solicitar de las reparticiones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales o entes autárquicos, los estudios técnicos, económicos y sociales vinculados al objeto de la presente ley y sus reglamentaciones;
l) Fijar asignaciones no remunerativas en compensación por suspensiones de la prestación laboral que se fundaren por causales de emergencia climáticas, económicas, desastre natural, cualquier otra no imputable al empleador y/o cualquier otra circunstancia de debidamente comprobada. En todos los casos, se requerirá el voto favorable de la parte empleadora. Los programas serán opcionales y no vinculantes para el empleador;
m) Celebrar acuerdos de cooperación con entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales;
n) Encarar acciones de capacitación de los actores sociales que negocian en las comisiones asesoras regionales dependientes de la misma y de difusión de la normativa aplicable a los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley.
Las competencias son únicamente las taxativamente enunciadas.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 89 — Régimen de Trabajo Agrario (Régimen de Trabajo Agrario), que enumera qué puede hacer la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA). Buena parte del listado se conserva: dictar su reglamento interno, organizar las comisiones asesoras regionales, establecer categorías y condiciones generales de trabajo, definir la integración de equipos y cuadrillas, dictar normas sobre alimentación y vivienda a cargo del empleador, promover la higiene y seguridad en el trabajo rural, aclarar sus resoluciones, asesorar organismos, pedir estudios técnicos, celebrar acuerdos de cooperación y encarar acciones de capacitación. Hay tres cambios de fondo. Primero, la Comisión deja de fijar las remuneraciones mínimas: ahora convoca a la negociación salarial del sector, que acuerdan la parte trabajadora y la empleadora conforme las Leyes 14.250 y 23.546 y homologa el organismo de aplicación. Segundo, pierde la facultad de intervenir en los conflictos colectivos de trabajo del sector y de actuar como árbitro cuando las partes se lo pidieran; en su lugar se le asigna fijar asignaciones no remunerativas para compensar suspensiones por , económica, desastre natural o no imputable al empleador, siempre con el voto favorable de la parte empleadora y como programas opcionales y no vinculantes para el empleador. Tercero, el artículo cierra aclarando que las competencias de la Comisión son únicamente las que allí se enumeran.
Efectos prácticos
•La Comisión deja de fijar las remuneraciones mínimas: ahora convoca a la negociación salarial
•Pierde la facultad de intervenir en los conflictos colectivos del sector y de actuar como árbitro
•Se le asigna fijar asignaciones no remunerativas por suspensiones de emergencia, con voto favorable de la parte empleadora y carácter no vinculante