Ley 27.802

Artículo 117Se redefinen las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (art. 89 Ley 26.727)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 89 — Régimen de Trabajo Agrario y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 89: Atribuciones y deberes. Serán atribuciones y deberes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA): a) Dictar su reglamento interno y organizar su funcionamiento; b) Dictar el reglamento y organizar el funcionamiento de las comisiones asesoras regionales, determinando sus respectivas jurisdicciones conforme a las características ecológicas, productivas y económicas de cada zona; c) Establecer las categorías de los trabajadores permanentes que se desempeñen en cada tipo de tarea, determinando sus características, modalidades especiales y condiciones generales de trabajo; d) Establecer, observando las pautas de la presente ley, las modalidades especiales y las condiciones de trabajo generales de las distintas actividades cíclicas, estacionales u ocasionales y sus respectivas remuneraciones, con antelación suficiente al comienzo de las tareas, teniendo especialmente en cuenta las propuestas remitidas por las comisiones asesoras regionales; e) Convocar a la negociación salarial del sector, que deberá ser acordada por el sector trabajador y el empleador conforme las leyes 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones y 23.546 (t.o. 2004), con posterior homologación del organismo de aplicación; f) Determinar la forma de integración de los equipos mínimos o composición de cuadrillas para las tareas que fueren reglamentadas, cuando resultare necesario; g) Dictar normas sobre las condiciones mínimas a las que deberán ajustarse las prestaciones de alimentación y vivienda a cargo del empleador teniendo en consideración las pautas de la presente ley y las características de cada región; h) Promover el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo rural; i) Aclarar las resoluciones que se dicten en cumplimiento de esta ley; j) Asesorar a los organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales o autárquicos que lo solicitaren; k) Solicitar de las reparticiones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales o entes autárquicos, los estudios técnicos, económicos y sociales vinculados al objeto de la presente ley y sus reglamentaciones; l) Fijar asignaciones no remunerativas en compensación por suspensiones de la prestación laboral que se fundaren por causales de emergencia climáticas, económicas, desastre natural, cualquier otra no imputable al empleador y/o cualquier otra circunstancia de debidamente comprobada. En todos los casos, se requerirá el voto favorable de la parte empleadora. Los programas serán opcionales y no vinculantes para el empleador; m) Celebrar acuerdos de cooperación con entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales; n) Encarar acciones de capacitación de los actores sociales que negocian en las comisiones asesoras regionales dependientes de la misma y de difusión de la normativa aplicable a los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley. Las competencias son únicamente las taxativamente enunciadas.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 89 — Régimen de Trabajo Agrario (Régimen de Trabajo Agrario), que enumera qué puede hacer la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA). Buena parte del listado se conserva: dictar su reglamento interno, organizar las comisiones asesoras regionales, establecer categorías y condiciones generales de trabajo, definir la integración de equipos y cuadrillas, dictar normas sobre alimentación y vivienda a cargo del empleador, promover la higiene y seguridad en el trabajo rural, aclarar sus resoluciones, asesorar organismos, pedir estudios técnicos, celebrar acuerdos de cooperación y encarar acciones de capacitación. Hay tres cambios de fondo. Primero, la Comisión deja de fijar las remuneraciones mínimas: ahora convoca a la negociación salarial del sector, que acuerdan la parte trabajadora y la empleadora conforme las Leyes 14.250 y 23.546 y homologa el organismo de aplicación. Segundo, pierde la facultad de intervenir en los conflictos colectivos de trabajo del sector y de actuar como árbitro cuando las partes se lo pidieran; en su lugar se le asigna fijar asignaciones no remunerativas para compensar suspensiones por , económica, desastre natural o no imputable al empleador, siempre con el voto favorable de la parte empleadora y como programas opcionales y no vinculantes para el empleador. Tercero, el artículo cierra aclarando que las competencias de la Comisión son únicamente las que allí se enumeran.

Efectos prácticos

  • La Comisión deja de fijar las remuneraciones mínimas: ahora convoca a la negociación salarial
  • Pierde la facultad de intervenir en los conflictos colectivos del sector y de actuar como árbitro
  • Se le asigna fijar asignaciones no remunerativas por suspensiones de emergencia, con voto favorable de la parte empleadora y carácter no vinculante
  • Sus competencias pasan a ser taxativas

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