Ley 27.802

Artículo 116El trabajo rural registrado se vuelve compatible con las asignaciones familiares (nuevo art. 34 bis Ley 26.727)

Texto oficial

Incorpórase como artículo 34 bis a la Régimen de Trabajo Agrario y sus modificatorias, el siguiente texto: Artículo 34 bis: Compatibilidad entre trabajo rural registrado y prestaciones sociales. Los trabajadores que sean contratados bajo las modalidades de trabajo temporario, previstas en la Régimen de Trabajo Agrario y sus modificatorias, así como aquellos comprendidos en el Art. 96 — Ley de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, tendrán derecho a percibir las asignaciones familiares contributivas establecidas en la Ley de Asignaciones Familiares. Al cesar la relación laboral y dejar de estar alcanzados por el régimen contributivo, los trabajadores accederán automáticamente al régimen de asignaciones familiares no contributivas correspondiente, garantizándose la continuidad en la percepción del beneficio.

Qué significa en la práctica

Incorpora un artículo nuevo —el 34 bis— al Régimen de Trabajo Agrario (Régimen de Trabajo Agrario). Atiende un problema concreto del trabajo estacional: tomar un empleo registrado por una temporada podía cortar la prestación social que la persona venía cobrando, y al terminar había que volver a tramitarla. Ahora, quienes se contratan bajo las modalidades de trabajo temporario de la Régimen de Trabajo Agrario, y también quienes están comprendidos en el Art. 96 — Ley de Contrato de Trabajo (Ley de Contrato de Trabajo), que regula el de trabajo de temporada, tienen derecho a percibir las asignaciones familiares contributivas del Régimen de Asignaciones Familiares (Ley de Asignaciones Familiares) mientras dura el vínculo. Y al cesar la relación laboral, cuando dejan de estar alcanzados por el régimen contributivo, acceden automáticamente al régimen de asignaciones familiares no contributivas, con continuidad garantizada en el cobro.

Ejemplo práctico

Una trabajadora que cobra la asignación no contributiva y es contratada tres meses para la cosecha pasa a cobrar la asignación familiar contributiva durante esos meses y vuelve automáticamente a la no contributiva al terminar, sin volver a tramitar el beneficio.

Efectos prácticos

  • El trabajo temporario registrado deja de hacer perder las asignaciones familiares
  • Durante el vínculo se cobran las asignaciones familiares contributivas de la Ley 24.714
  • Al terminar la temporada, el pase al régimen no contributivo es automático

Normas relacionadas

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